Algunas zonas típicas de la región del Maule. Ramirez-Bruna 2011. |
Para comenzar, cada pueblo, poblado, comunidad o caserío del cual se pretenda postular y que cumple con los requisitos exigidos por el Consejo de Monumentos, puede lograr la afectación a esta denominacion legal, ello implica en el ordenamiento, una serie de pautas que pueden ir en mejoras, para la infraestructura de tal pueblo o comunidad, los edificios ( monumentos nacionales) o el poligono zona tipica, quedan bajo la tutela del Ministerio de Educación, el cual maneja junto al Consejo de Monumentos, las gestiones de todo tipo para tales lugares de interés público.
Por ejemplo:
Por Decreto N° 803 del 21-12-90 del Ministerio de Educación, se declara zona típica el sector constituido por la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, casa Parroquial y Plaza de Armas de Curepto.
Esto aparece en el NORMAS SOBRE ZONAS TÍPICAS O PINTORESCAS
Que las Zonas Típicas o Pintorescas, según se desprende de las disposiciones de la Ley Nº17.288, constituyen agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.
Ventanas de Patrimonio. Ramirez-Bruna 2010. |
En el concepto de patrimonio que sale definido en la primera parte de la , aparece la comunidad dentro de la ecuacion chilena zona típica, muchos piensan que nuestra ley no concibe esta premisa, esto por, la seguidilla de no apropiadas acciones realizadas en nombre del patrimonio, pero si se entiende a la comunidad en el concepto total; ya que no específica en que calidad se habitarán estas zonas es lo que deviene en interpretación y especulación; como por ejemplo el no goce de los bienes patrimoniales, por la comunidad del lugar, sino que queda en exclusivo goce turístico, como un elemento que genera bienes pecuniarios, pero no asi habitar y continua el habitar del lugar- la tendencia que sólo tiende a generar, museos, Centros culturales y otros programas que generan poco traslape entre el habitar especifico del lugar y nuevos programas que pudieran instalarse en estas pequeñas localidades del centro de Chile.
Con el terremoto, aunque no se pretenda por el gobierno hacer tabula rassa de las zonas tipicas, si lo está haciendo con lo que no estaba afectado con la norma, esto nos hace ver con ojos distintos la intervención de la reconstrucción de pequeños pueblos, que arman justamente el corazón de la VII región como de Chile.
Que la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de poblaciones y lugares o determinadas zonas de ellas, asegura el desarrollo cultural, el turismo, el disfrute y el bienestar general de la comunidad, todo lo cual permite la investigación, la educación, y la valoración de una determinada manifestación histórica y cultural. Que las ciudades, poblados o lugares, se desarrollan formal y espacialmente bajo normas e instrumentos de planificación dinámicos, que permiten acoger la valoración y conservación del patrimonio arquitectónico, urbanístico, arqueológico y natural, armonizando y potenciando así la relación que debe existir entre el espacio natural y el construido. Que el Patrimonio perteneciente a las Zonas Típicas o Pintorescas existente en el país, representa un valor irremplazable e irrepetible para nuestra realidad cultural, por lo que se hace imprescindible normar y regular sus intervenciones.
Ventanas de Patrimonio. Ramirez-Bruna 2010. |
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